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CANTON FERROVIARIO

En vías férreas, para todos los sistemas de bloqueo se define como cantón al tramo de vía protegido (bien telefónicamente, por señales, etc.) en el que normalmente no debe de haber más de un tren.
Dependiendo del sistema de bloqueo que se aplique el cantón se acota de manera diferente, por ejemplo: En Bloqueo Automático, se considera cantón a la parte de vía comprendida entre dos señales consecutivas de bloqueo.
En Bloqueo Telefónico en Vía Única: La parte de vía comprendida entre dos estaciones colaterales abiertas al servicio de circulación (incorporadas al bloqueo) por la que se efectúa la circulación de los trenes en ambos sentidos.





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